CORONAVIRUS Información

TODOS EN CONTRA DEL CORONAVIRUS

¿POR QUÉ DEBEMOS LAVAR LAS MANOS FRECUENTEMENTE?

¿Por qué es muy importante lavar las manos si la CoViD-19 producida por el coronavirus  SARS-CoV-2 es una enfermedad respiratoria? la explicación es:

1. Al respirar expulsamos al aire exterior numerosas gotitas finísimas. 

2. Si la prueba por coronavirus fue positiva o ya estamos enfermos, las gotitas que expiramos al aire transportan el virus. Entonces puede ocurrir:

A) Si hay otras personas cerca, en una distancia de dos metros, con la respiración y sobre todo con la tos o los estornudos estas gotitas llegan a la boca, la nariz  o los ojos de esas personas, y lo más probable es que los virus las contagien si de su garganta pasan a los pulmones, provocando:

a) formas leves o intermedias de la enfermedad;

b) la neumonía característica, con tos seca, fiebre y trastornos respiratorios principalmente.

B) Si  no hay otras personas tan cerca, las gotitas exhaladas con el virus 

caen por su propio peso al suelo (si hay viento las lleva a otro lugar)

─ o se depositan en lo que haya alrededor (ropas, cabello, zapatos, ascensores, pasamanos, puertas y manillas, volante del coche, mesas, sofás y otros muebles, objetos sobre todo metálicos, manillares, asas, relojes, anillos, pendientes, gafas, móviles, teclados, envases de alimentos o de bebidas, frutas, vegetales*, etc.), donde los virus viven hasta 14 horas.  

 3Si no estamos infectados y tocamos  con las manos  (donde los virus viven hasta 10 minutos) las superficies donde se depositaron los virus, y después llevamos las manos a los ojos, la nariz o la boca (algo que realizamos frecuentemente) nos contagiaremos. Y podemos contagiar a los demás.

       Por eso es fundamental LAVAR LAS MANOS con agua y jabón o líquidos con alcohol desinfectantes al menos durante 45 segundos y las veces que sea necesario, sobre todo  después de tocar las cosas que nos rodean: a) con fines preventivos para evitar el contagio, y b) para reducir las posibilidades de propagación de esta enfermedad.

      Y es decisivo PERMANECER EN CASA, pues así  ayuda a  contener el contagio y la propagación del virus, se evitan sus picos de intensidad y se aplana y alarga  la curva de incidencia, no se colapsan  los servicios sanitarios,   se controla mejor y provoca menos daños.

      Pedimos A TODOS los ciudadanos

          CORRESPONSABILIDAD     CIVISMO   COMPROMISO ÉTICO   

llevando a cabo las medidas aconsejadas y divulgadas por los expertos sanitarios, y respetando las indicaciones legales del estado de alarma.                         

                                                               MP 13.3.2020

CON LA DISTANCIA DE SEGURIDAD Y LA HIGIENE NOS UNIMOS Y REFORZAMOS

*En los supermercados, la gran afluencia de gente aumenta la posibilidad de contagio:             

─ si hay colas se deben organizar respetando la DISTANCIA DE SEGURIDAD entre los clientes, tanto en el exterior como una vez en el interior del súper o la tienda.  

─ además de la higiene y  limpieza general, se deben desinfectar de los carritos de la compra, en particular los manillares, que se manosean repetidamente por la clientela.

─ se precisa que los clientes y empleados lleven mascarilla y guantes para no contagiar o correr el riesgo de ser contagiados al tocar envases o bolsas, dinero,  tarjetas o productos de la compra; que no tosan hacia las personas o alimentos, y si lo hacen y no llevan mascarilla proteger con pañuelos de papel o el codo aplicado a la boca.

Una vez en casa los envases y botellas, etc… se deben lavar antes de usar su contenido,  y seguidamente LAVAR LAS MANOS con agua y jabón o alcohol.  

LA DISTANCIA DE SEGURIDAD NOS UNE A TODOS EN CONTRA DEL CORONAVIRUS
TODA la gente debe cumplirla SIN EXCEPCIÓN, y las normas establecidas contra esta pandemia

Texto íntegro con todas las medidas del Principado de Asturias

Fuente: Diario El Comercio

Viernes, 13 marzo 2020, 01:15

«Texto de la Propuesta:

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y dados los contagios y evolución de los casos en nuestro país, y muy en particular en el Principado de Asturias, se han adoptado una serie de medidas y recomendaciones por la Consejería de Salud, en su condición de autoridad sanitaria, para garantizar la contención de la propagación del virus, la atención de los afectados y el impacto en la vida de la región.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote como pandemia.

Corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, dispone que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud Pública, las autoridades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la salud pública y, en particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la autoridad competente podrá adoptar, de forma motivada, las medidas de cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión del ejercicio de actividades o cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones.

Las medidas a adoptar, en casos como el presente, de riesgo inminente y extraordinario para la salud, requieren únicamente de la ineludible decisión por la autoridad competente y del acotamiento de su duración al tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

En el mismo sentido, la citada Ley 33/2011, de 4 de octubre, señala que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extrema gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas podrá adoptar una serie de medidas, entre ellas, la suspensión de actividades. Previsión alineada, asimismo, con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que dispone como en casos existencia, o sospecha razonable de existencia, de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán medidas preventivas que consideren necesarias y sanitariamente justificadas.

La Consejería de Salud, en cuanto autoridad sanitaria, es competente para ejercitar las competencias que corresponden en materia de intervención pública, sugiriendo actuaciones en ámbitos competenciales propios de otros departamentos del Gobierno autonómico que, por su íntima conexión con el riesgo a afrontar, se hacen acreedores de una respuesta única, conjunta y coordinada.

Así, junto con las medidas adoptadas por el Gobierno central a través del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, o las que se puedan adoptar a nivel nacional, la autoridad sanitaria ha considerado necesario fijar una serie de medidas y recomendaciones de especial incidencia en los ámbitos sanitario, educativo, de servicios sociales, de eventos de toda índole y espectáculos públicos, de funcionamiento de la Administración autonómica, su sector público vinculado y dependiente, de la Administración de Justicia en territorio autonómico y, en definitiva, de toda la actividad del Gobierno y la Administración.

Los centros de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos sector público han de conocer los protocolos y procedimientos de salud pública establecidos por las autoridades sanitarias para poder mantener la actividad, la prestación de los servicios públicos, con garantías suficientes. Por ello junto a medidas sectoriales en ámbitos de severa afectación, procede incorporar otras de índole organizativa en el ámbito del empleo público, si bien, con expresa constancia de que todo el personal queda supeditado a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, corresponde al Consejo de Gobierno deliberar acerca de aquellos asuntos que por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan su conocimiento, de acuerdo con el artículo 25.z) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En consecuencia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, en coordinación con las Consejerías afectadas, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.- Tomar conocimiento de las medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la pandemia de SARS CoV-2 (COVID-19), que se insertan a continuación, como anexo, y promover su máxima difusión entre la población asturiana.

Todo ello sin perjuicio de las medidas acordadas por el Gobierno central a través del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y cualesquiera otras que pueda adoptar en el futuro.

Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO

MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE SARS CoV-2 (COVID-19)

Uno.-Medidas en materia de salud pública adoptadas por la Consejería de Salud.

1º Celebración a puerta cerrada de los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en el territorio del Principado de Asturias durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de la revisión de este plazo.

2º Suspensión del ejercicio de actividades de los Centros Sociales de Personas Mayores del Principado de Asturias así como de los Centros Sociales de Personas Mayores de titularidad municipal, durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. La suspensión afecta a todas las actividades dirigidas a los usuarios de los centros, no permitiéndose su acceso a las instalaciones.

3º Suspensión temporal de la actividad docente presencial en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de las actividades complementarias y extraescolares, de todos los centros educativos autorizados, ubicados en el territorio del Principado de Asturias por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por la suspensión son las siguientes:

a) Educación infantil de 0 a 6 años.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

El plazo indicado en el primer párrafo será aplicable a la suspensión de actividades acordada para otros centros educativos y universitarios, incluidos en las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por el presente Acuerdo.

Dos.- Recomendaciones en materia de salud pública adoptadas por la Consejería de Salud.

A) En el ámbito del deporte:

En relación con los eventos deportivos celebrados en el Principado de Asturias, en los que participen equipos provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de transmisión de la enfermedad COVID-19:

– Que los eventos en categoría de competición profesional en los que se espere una alta presencia de aficionados se desarrollen sin público, a puerta cerrada.

– Que las competiciones, de categoría profesional o no profesional, que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings internacionales y que tengan un impacto reducido en el número de aficionados que asisten o de participantes en las pruebas, se puedan celebrar sin restricciones, siempre que a los participantes de zonas de riesgo se les pueda identificar personalmente para garantizar un seguimiento adecuado en caso de necesidad, y se establezcan los mecanismos para que los deportistas, aficionados y acompañantes reduzcan los contactos de riesgo con el resto del público y reciban toda la información sobre la prevención y las pautas de actuación en relación con el COVID-19.

– Que las competiciones no profesionales y que carezcan de implicación clasificatoria, se aplacen o suspendan.

– Medidas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades respiratorias transmisibles:

– Lavarse las manos frecuentemente.

– Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con pañuelos de papel desechables, evitando tocarse ojos, nariz y boca con las manos.

– En caso de sufrir una infección respiratoria, evitar el contacto cercano con otras personas.

B) En el ámbito educativo y de los centros sanitarios públicos y privados, colegios profesionales, sindicatos, sociedades científicas y SESPA:

Posponer la organización de los congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación presenciales de los profesionales de los centros sanitarios, excepto las sesiones internas de sus servicios, equipos o unidades.

Desaconsejar la asistencia de profesionales de los centros sanitarios a este tipo de actos.

Evitar el acceso de los estudiantes a los espacios destinados a la atención directa de personas afectadas por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) o donde se manejen muestras biológicas de estos pacientes. Los estudiantes respetarán las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades transmisibles.

Limitar en la medida de lo posible, la presencia de personas externas a los centros sanitarios, con motivo de actividades no imprescindibles para la asistencia sanitaria, como la visita de carácter comercial, colaboradores ajenos, visitas escolares o voluntariado.

Limitar el acompañamiento a una persona por paciente y evitar en todo caso, la presencia de personas con fiebre o síntomas respiratorios cuando se trate de acompañantes de pacientes.

Cumplir rigurosamente las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades transmisibles:

– Extremar al máximo las medidas de higiene de manos, antes y después del contacto con los pacientes como del contacto con superficies en los espacios habituales de los centros sanitarios, tales como, salas de consulta, de curas y extracciones, salas de reuniones o uso de equipos informáticos.

– Adoptar medidas de higiene respiratoria, cubriéndose la nariz y la boca al toser o estornudar con pañuelos de papel que se depositarán en la basura o tosiendo sobre la parte interna del codo, evitando en todo caso tocarse ojos, nariz y boca con las manos.

– Se recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas en todos los pacientes con clínica respiratoria, en el momento de su llegada al centro sanitario.

– Los y las profesionales deben utilizar mascarilla quirúrgica durante el contacto con pacientes que presenten clínica respiratoria mientras no se conozca su etiología.

– Las medidas de protección individual de los profesionales deberán ser adecuadas y proporcionales a los riesgos que conlleve la actividad asistencial a realizar en cada situación y acorde a los procedimientos de actuación para la prevención de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto.

– Los profesionales considerados contactos deberán seguir las recomendaciones del procedimiento de actuación para profesionales sanitarios en caso de exposición de riesgo, disponible en el portal www.astursalud.es.

C) Recomendaciones dirigidas a la Dirección General de Función Pública y al IAAP:

Cumplir las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades respiratorias transmisibles:

– Extremar al máximo las medidas de higiene de manos, es decir, lavado frecuente de las manos, con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.

– Adoptar medidas de higiene respiratoria, cubriéndose la nariz y la boca al toser o estornudar con pañuelos desechables, o tosiendo sobre la parte interna del codo.

– Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

– Mantener una distancia de al menos un metro y medio con las personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.

– Limpieza frecuente de superficies en los espacios de trabajo, de reuniones y de atención al público, sin olvidar los equipos informáticos.

D) A los almacenes y distribuidores de medicamentos y productos sanitarios:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2020, de 10 de marzo, en relación con la situación epidemiológica de la enfermedad por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la alta demanda de existencias de material sanitario de protección e higiene de manos en nuestra Comunidad Autónoma, se priorice el suministro de mascarillas y soluciones hidroalcohólicas para el abastecimiento de estos productos a los centros y servicios que integran el sistema de salud del Principado de Asturias.

E) Recomendaciones emitidas en la fase de contención reforzada por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

Se aconseja que en aquellas zonas donde hay transmisión comunitaria significativa, se tomen una serie de medidas con carácter temporal de 14 días revisables. Actualmente existe evidencia de transmisión comunitaria significativa en la Comunidad de Madrid, así como en la ciudad de Vitoria y la localidad de Labastida (País Vasco), aunque se valorará la situación de otras zonas con actualización permanente, que podrán incorporar también estas medidas. Entre éstas está la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos de 0 a 18 años así como de las actividades complementarias, y medidas de distanciamiento social en relación a eventos multitudinarios, con la suspensión de ciertas actividades colectivas de ocio, culturales y similares que cumplan unos criterios acordados.

F) Eventos:

Con carácter en todo el territorio nacional, se acuerda que los grandes eventos deportivos, profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, que supongan una gran afluencia de aficionados, se realizarán a puerta cerrada en toda España. Esto incluirá los partidos de primera y segunda división de futbol, sus equivalentes de baloncesto y todos aquellos que comporten un número importante de movimiento de aficionados. Para otros eventos que conlleven un gran movimiento de población, se valorarán caso a caso y serán objeto de resolución por parte de la Comunidad Autónoma donde se celebren.

G) En el ámbito laboral:

· Favorecer, por parte de las empresas, la realización de la actividad laboral mediante teletrabajo, siempre que sea posible.

· Elaboración o actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

· Fomentar, por parte de las empresas, la flexibilidad horaria y los turnos de trabajo escalonados, para reducir las concentraciones de trabajadores.

· Facilitar, en la medida de lo posible, las reuniones de trabajo por videoconferencia.

H) Medidas de distanciamiento en la comunidad:

· Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.

· Evitar que las personas con síntomas respiratorios leves acudan a centros sanitarios.

· Evitar que los mayores con enfermedades crónicas, personas con pluripatología o con importantes factores de riesgo acudan a centros concurridos.

· Evitar viajes innecesarios y el desarrollo de medidas complementarias al transporte público.

Tres.-Medidas en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos: centros de trabajo.

1.- Situaciones de prevención.

Las situaciones de contagio o aislamiento de los empleados públicos como consecuencia del virus COVID-19, tendrán el tratamiento de incapacidad temporal por accidente de trabajo, debiendo tramitarse ante la Mutua, IBERMUTUAMUR, como es habitual en estos casos.

2.-Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

Para el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que se determine y en cumplimiento de las instrucciones que se dicten al efecto.

a) Se intentará dar cobertura a dicha situación excepcional mediante la flexibilización de la jornada de trabajo pudiendo implicar la reducción de la misma.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del TREBEP.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables menores o mayores dependientes tengan la condición de empleado público al servicio de la Administración del Principado de Asturias no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

d) El disfrute de estas medidas, queda condicionado a que el otro progenitor o responsable de los menores o mayores dependientes no se encuentre en el domicilio.

e) Para el disfrute de dichas medidas se procurará la prestación de servicios mediante la modalidad no presencial de trabajo.

3.-Atención al público

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. En el caso de atención presencial se podrá establecer la cita previa y se podrán establecer los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

4.- Reuniones y viajes

1. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquéllas que impliquen desplazamiento a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

2. Se posponen todos los viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

5.- Cursos, actividades formativas y pruebas selectivas.

1. Se posponen todos los cursos en la Escuela de Seguridad Pública y las actividades formativas presenciales impartidas por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, así como otras unidades formativas sectoriales.

2. Se mantienen las actividades de teleformación.

3. Se pospone la celebración de las pruebas presenciales de todos los procesos selectivos.

6.- Medidas para empleados públicos de riesgo.

1. Para garantizar la protección de la salud de los empleados públicos especialmente sensibles se permitirá que pasen a prestar servicios en las modalidades no presenciales de trabajo a quienes sean considerados empleados públicos de riesgo.

Se consideran empleados públicos de riesgo las personas con patologías crónicas graves, personas inmunodeprimidas y embarazadas.

2. De forma general dichos empleados públicos pasarán a una situación laboral de no atención al público, además de dar preferencia al contacto a distancia con otros empleados públicos, mediante teléfono, videoconferencia o correo electrónico, frente al contacto presencial.

7.- Modalidades no presenciales de trabajo.

En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de las Secretarías Generales Técnicas, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos.

8.- Suspensión de listas y bolsas de empleo.

Serán consideradas causas de suspensión relacionadas con las listas y bolsas de empleo las de conciliación de la vida personal y familiar que tengan relación directa con las situaciones relacionadas con el virus COVID-19.

9.- Excepciones.

1. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la subordinación del personal a las necesidades del servicio a que se hallen adscritos, debiendo de garantizarse el correcto funcionamiento de aquellos esenciales tales como (i) sanidad, (ii) asistenciales y residenciales, (iii) seguridad pública y (iv) bomberos y emergencias.

2. Las medidas se aplicarán al personal al servicio de la Administración de Justicia.

10.- Cobertura de bajas.

1. Se atenderá la cobertura de bajas de los servicios esenciales de forma urgente y prioritaria.

2. En particular, en el ámbito sanitario y en los centros de atención residencial para personas mayores, personas con discapacidad y menores se tramitará de manera urgente y prioritaria la cobertura de las bajas que se puedan ocasionar cuando sean necesarios para garantizar el mantenimiento del servicio público.

11.- Seguimiento.

La Consejería de Presidencia realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

Cuatro.- Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

1. Se cancela cualquier visita al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

2. Las líneas del 112 para SAMU para llamadas de covid-19 se amplían, pasando de 8 a 38.

3. Se crearán Planes de Protección Civil así como un Comité asesor de emergencias, formado por técnicos representantes de Salud, del SEPA y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cinco.-Medidas en el ámbito judicial.

1. Se creará un Comité de seguimiento con el Presidente del TSJ, la Fiscal Superior, Secretaría de Gobierno, Directora deI Instituto de Medicina Legal y Viceconsejera de Justicia para analizar y establecer posibles medidas en coordinación con las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

2. Los acuerdos del Comité de Justicia serán públicos.

3. En el Centro de Responsabilidad de Menores Casa Juvenil de Sograndio suspenderá las actividades externas, tales como excursiones, y establecerá un régimen de visitas adecuado a la situación de emergencia sanitaria.

Seis.- Medidas en el ámbito educativo.

1. Se podrán adoptar las siguientes medidas:

Cuantas sean necesarias para garantizar la protección de la salud de la comunidad educativa, incluyendo, en su caso, la suspensión de la actividad educativa presencial, lectiva o extraescolar en todos los niveles educativos, en centros públicos o privados de 0 años a Universidad.

Ante la suspensión de la actividad educativa presencial se autoriza a la Consejería de Educación a dictar las instrucciones que considere necesarias en orden al mantenimiento de los servicios mínimos para la atención y tutorización del alumnado y las familias.

Las actividades presenciales de formación del profesorado quedarán aplazadas.

Se pospondrán todas las actividades complementarias y extraescolares.

Se aplazarán o suspenderán las estancias Erasmus+.

Se adaptarán las pruebas de acceso a la Universidad a las circunstancias derivadas de la suspensión de actividades lectivas.

2. La Consejería de Educación dispone de recursos y plataformas corporativas para el aprendizaje a distancia que se pondrán a disposición del profesorado y del alumnado a los efectos de mitigar la suspensión de actividades lectivas presenciales.

3. En el caso de que no sea posible realizar la Formación en Centros de Trabajo según la Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la Formación en Centros de Trabajo en el Principado de Asturias:

– Se podrá aplazar la realización de Formación en Centros de Trabajo al primer trimestre del curso 2020-2021.

– Se podrá autorizar, excepcionalmente, la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso 2019-2020 en el propio centro educativo.

Siete.- Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios sociales.

– Procedimiento de actuación frente a sospecha de casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las Centros Residenciales de mayores en Asturias.

– Medidas de prevención y actuación de aplicación en los centros sociosanitarios del Principado de Asturias tanto de gestión pública como privada, así como en los gestionados por entidades sin ánimo de lucro: Centros de Atención Diurna para personas dependientes y/o con discapacidad, Centros de Apoyo a la Integración y Centros de Atención Residencial para personas con discapacidad.

– Medidas de prevención y actuación de aplicación en los centros de atención a la infancia y la familia del Principado de Asturias tanto de gestión pública como privada, así como en los gestionados por entidades sin ánimo de lucro: Equipos de Terapia Familiar, Puntos de Encuentro Familiar, Casas de Acogida para Mujeres en grave situación de vulnerabilidad, Centros de día y de atención integral diurna a menores y Centros de Acogimiento Residencial.

– Recomendaciones de prevención y actuación por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2(COVID-19) en materia de servicios sociales destinadas a entidades locales.

– Difusión de la COVID-19. Guía para escuelas y centros educativos del Ministerio de Sanidad en escuelas infantiles titularidad de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

– Suspensión de actividad y restricción de acceso a centros de día. Suspensión de actividad y restricción de acceso a centros de atención temprana ante la posible detección de un caso positivo COVID-19

– Medidas de prevención y actuación para los profesionales itinerantes de servicios sociales que requieran de visita y /o atención en el domicilio: Servicio de Ayuda a Domicilio, programa Rompiendo Dista y la visita domiciliaria de profesionales de los Centros Sociales Municipales.

– Recomendaciones de limpieza y gestión de residuos de aplicación en los centros sociosanitarios de atención diurna y atención residencial del Principado de Asturias de gestion pública autonómica: Centros de Atención Diurna para personas dependientes y/o con discapacidad, Centros de Apoyo a la Integración, Centros de Atención Residencial para personas mayores y/o dependientes, Centros de Atención Residencial para personas con discapacidad, Centros de Menores y Centros de Atención Integral Diurna de menores.

– Se suspenden las prácticas y las actividades de voluntariado en todos los centros de trabajo adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

– Se aplazan todas las consultas sanitarias de todos los residentes de los Centros adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y al Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), salvo las urgentes y/o preferentes.

– Se suspenden los ingresos en las plazas residenciales del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), salvo los casos urgentes o por orden judicial.

– Se procede a la suspensión de la actividad de los centros no residenciales de atención directa de titularidad autonómica (Centros de Día, Unidades de Atención Infantil Temprana, Centros de Día de Atención Integral Diurna, ETOF y todos los programas de terapia, EITAF)

– Se restringen todas las visitas a las personas residentes en plazas públicas y concertadas dependientes del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA),así como en los centros de adscripción a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, salvo circunstancias excepcionales y previa autorización de la dirección del centro,

– Se suspenden las valoraciones de la situación de dependencia y de situación de discapacidad.

– Se suspenden todas las actividades de prevención y promoción de la autonomía personal y aquellas que no sean de carácter asistencial en los centros residenciales de titularidad autonómica.

– Se recomienda a las personas mayores que se queden en su vivienda o residencia habitual.

Ocho.- Medidas en el ámbito cultural y deportivo.

– Suspensión de los espectáculos públicos de toda índole en equipamientos de titularidad de la Administración regional o su sector público, entre los días 13 y 27 de marzo (ambos inclusive), así como cualesquiera certámenes, jornadas, congresos o eventos, en general, ya sean de carácter deportivo, científico, cultural o de otra índole.

– Suspensión de cualesquiera eventos que pudiesen tener lugar con motivo de festividades y puedan congregar a grandes grupos de personas, tales como ferias, romerías, procesiones, conciertos o congregaciones análogas.

Nueve.- Recomendaciones en el ámbito sanitario.

A) Documentación técnica para profesionales

– Esquema de actuación para sospecha de caso de COVID-19 (06/03/2020)

Documento base que resume el procedimiento de actuación en distintos escenarios, en el mismo se describen los cambios respecto al anterior.

Actualización de la definición de caso (09/3/2020)

Definición de caso según el procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en Asturias. Descripción de cómo se reestructuran los sistemas de Vigilancia del COVID-19 en Asturias, definiendo tres modelos diferentes de Vigilancia, y los procedimientos para llevarlos a cabo.

– Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en Asturias (28/2/2020)

Continuación del documento anterior, que incluye todo lo relacionado con diagnóstico, medidas de prevención y control de la infección, identificación y manejo de contactos y diversos anexos.

– Procedimiento de actuación para Atención Primaria frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en Asturias (10/3/2020)

– En este documento se adapta el procedimiento general al ámbito de Atención Primaria, y se introducen procedimientos de consulta no presencial (vía telefónica) dentro del propio centro de salud, para casos leves, y la función de Gestor de Casos de Coronavirus del Área Sanitaria.

– Enlace a zonas de riesgo (áreas con transmisión comunitaria)

– Enlace a página web del Ministerio de Sanidad (Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19)

B) Material complementario para profesionales

– Colocación / retirada del Equipo de Protección Individual (EPI) e higiene de manos (pdf) (02/03/2020)

– Tutorial en video para la colocación y retirada del equipo individual (07/03/2020)

– Documento breve para manejo de contactos (28/2/2020)

– Documento breve sobre eliminación de residuos, limpieza y desinfección (28/2/2020)

– Toma de muestras biológicas en domicilio (06/3/2020) Procedimiento de toma de muestras en domicilio en caso en investigación por SARS-CoV-2, e infografía de la secuencia. El documento recoge los cambios producidos.

– Procedimiento de atención y seguimiento domiciliario de casos confirmados por SARS-CoV-2 (COVID-019) (06/3/2020). Documento que describe procedimiento de seguimiento domiciliario en pacientes con cuadro leve y contexto adecuado, haciendo hincapié en medidas de aislamiento domiciliario. Incluye recomendaciones e infografía para paciente y personas cuidadoras y check-list para profesionales. El documento recoge los cambios producidos.

C) Información para ciudadanos/as

– Infografia con información para la Ciudadanía

– ¿Qué les digo a las niñas y niños sobre el Coronavirus? (06/03/2020)

– Recomendaciones para el paciente en aislamiento domiciliario (06/03/2020)

– Preguntas y respuestas sobre el SARS CoV-2 y COVI-19 (06/03/2020)

– Material de difusión de preguntas y respuestas en redes sociales (06/03/2020)

D) Infografías y pósters para difusión

– Información sobre el lavado de manos en población adulta (infografía) (06/03/2020)

– Información sobre el lavado de manos en población adulta (póster) (06/03/2020)

– Información sobre el lavado de manos en población infantil (infografía) (06/03/2020)

– Información sobre el lavado de manos en población infantil (póster) (06/03/2020)

– Enlace a página web del Ministerio de Sanidad (Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19)

Diez.-Aplicación de las medidas en cualquier ámbito.

La aplicación de cualesquiera medidas de las contempladas en el presente acuerdo, incluyendo cierres de establecimientos, prohibición de actividades o suspensión de estas, será acordada por Resolución motivada de la Consejería Salud, en cuanto autoridad sanitaria, al amparo de la Ley General de Sanidad y demás normativa de aplicación.

Once.-Modificación medidas o recomendaciones.

Al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, General de Sanidad y demás normativa de aplicación, la Consejería de Salud podrá adoptar, en virtud de Resolución de su persona titular, medidas o recomendaciones no previstas en el presente acuerdo así como introducir cambios o modificaciones en las medidas o recomendaciones establecidas.

Las modificaciones o nuevas medidas serán públicas y puestas en conocimiento del Consejo de Gobierno en la primera sesión que se celebre tras su adopción.

Doce.-Publicidad de las medidas y sistema de avisos.

1. Las medidas y recomendaciones de carácter o ámbito colectivo se publicarán en el tablón de anuncios «Destacamos» de la web corporativa www.asturias.es, así como en el portal astursalud.

2. La Consejería de Salud podrá establecer un sistema de avisos a la población haciendo uso de las web corporativas, las redes sociales institucionales y los medios de comunicación regionales.

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE INCIDENCIA Y MEDIDAS A ADOPTAR DERIVADAS DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN MATERIA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

Por Resolución de fecha 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, se establecen medidas en materia de salud pública en relación con la actividad docente presencial, disponiendo la misma ordenar la suspensión temporal de la actividad docente presencial en todos los centros educativos autorizados de todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de las actividades complementarias y extraescolares, en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva, produciendo sus efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En coherencia con la nota del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 11 de marzo de 2020 sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en materia de formación profesional para el empleo, en la que se indica con claridad que «en todos aquellos ámbitos territoriales en los que las autoridades sanitarias de la respectiva Comunidad Autónoma acuerden la suspensión de la actividad educativa, ello será de aplicación, por los mismos periodos, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por el SEPE», esta Dirección-Gerencia en uso de las competencias que le confiere el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, decide:

Primero.- Suspender la actividad educativa de todos los centros y entidades de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por la autoridad sanitaria.

Segundo.- La suspensión de la actividad educativa será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

Tercero.- Igualmente quedan suspendidas las actividades grupales que se desarrollan formando parte de los programas opeas, piomes y acompañamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias..

Cuarto.- la presente instrucción tendrá vigencia durante el periodo de suspensión establecido por la autoridad sanitaria.

Oviedo, 12 de marzo de 2020

28/03/20

Ayer el Principado de Asturias comunicó que había logrado estabilizar los contagios por COVID-19, convirtiéndose en la primera comunidad autónoma en lograr resultados palpables en la lucha contra la enfermedad. Ahora mismo sus UCIs operan al 60%, y son uno de los espejos en los que se miran otras comunidades. Ahora bien, ¿cómo lo logró? No se trata de una receta única, sino de varias medidas que se han puesto en marcha al unísono. Algunas de ellas son:           

– En el Principado se adelantaron al gobierno central en el cierre de colegios e institutos. Cuando los números de contagiados comenzaron a aumentar, el Gobierno Autonómico ordenó el cierre de los centros escolares donde había habido algún caso. Luego, ordenaría el cierre de todos.      
– Una de las primeras medidas que tomaron grandes ciudades como Oviedo fue desinfectar sus calles con lejía. Al día siguiente de declararse el Estado de Alarma, el consistorio ovetense comenzó a recurrir a sus propios medios para la desinfección de las vías públicas.  
– Desde el inicio se trató de despejar las calles, y de inmediato se abrieron centros para ubicar a personas sin hogar de toda la provincia y evitar que deambularan al aire libre, primero en Gijón, y luego en Oviedo.        
– Asturias fue la primera Comunidad Autónoma en ofrecer un certificado o salvoconducto para los trabajadores, de la mano primero de FADE (la organización de empresarios asturiana), de las Cámaras de Comercio, y el Gobierno de Asturias. De esa manera, se facilitaba el control de los desplazamientos de los trabajadores por las fuerzas del orden. Con ese documento, se podía verificar rápidamente si la persona iba al trabajo o no, evitando confusiones. Es una medida que tanto la Policía como la Guardia Civil ha instado a que se implementara en otras Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid ha querido llevarla a cabo, sin lograrlo hasta el día de hoy tras haber pasado incluso el primer periodo de cuarentena.          
– Asturias es una de las Comunidades Autónomas donde más tests se han hecho. Dispone de laboratorio de virología propio el cual, a día de ayer, había realizado 7.000 tests, el porcentaje más elevado de toda España en relación tests/habitantes.         
– El uso de mascarillas está muy generalizado en Asturias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, es fácil ver por sus calles a muchas personas usando mascarillas. Este elemento se ha mostrado como una barrera muy eficaz para evitar los contagios de personas asintomáticas (un enfermo puede no presentar síntomas durante dos semanas y seguir siendo, no obstante, contagioso).       
– Desde el primer día se ha establecido en Asturias la Receta Electrónica a distancia, su renovación se hace por teléfono y las personas ancianas pueden pedir que les lleven los medicamentos a casa. Esto ha hecho que se eviten muchos desplazamientos innecesarios.
– El Servicio de Salud del Principado de Asturias reunificó recursos, aglutinó los servicios médicos esenciales en los principales ambulatorios, dejando libres el resto para evitar puntos de riesgo o potenciales «puntos negros».       
– La eficacia del control de la movilidad por las policías locales es ejemplar. Desde el principio han realizado innumerables intervenciones, demostrando su efectividad en zonas concurridas y evitando reuniones de personas.       

Todo ello, unido a la elevada implicación de la sociedad asturiana en el confinamiento, ha logrado que se evitara una tragedia de dimensiones catastróficas en el Principado. De continuar en ello pronto lograrán superar la curva, y se convertirán en el marco-modelo a seguir para el resto de autonomías.

TWITTER 1 Abril 2020



El @HUCA_ Asturias  participará en un ensayo clínico que lidera el Instituto de Investigación Sanitaria Puerta de Hierro de Majadahonda y financia el @SaludISCIII para tratar con plasma de personas que ya se han curado del #COVID-19 a pacientes aún enfermos.

LA VOZ
OVIEDO 03/04/2020 14:42 H

500.000 mascarillas recicladas al día y litros de hidrogeles: la receta asturiana contra el COVID-19

Empresas de Gijón y Mieres se lanzan a la fabricación de material sanitario necesario para protegerse del coronavirus. Asturias ya ha dado el pistoletazo de salida para el reciclaje de mascarillas, en Gijón, y la fabricación de geles hidroalcohólicos, en Mieres, dos proyectos de colaboración entre empresas y la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado para poder hacer frente a la demanda ocasionada por la pandemia del coronavirus. Las empresas Bioquochem, Therman y Olmar han comenzado en sus plantas de Gijón la esterilización y el reciclaje de 500.000 mascarillas diarias que se entregarán de manera altruista a los servicios sanitarios para combatir la pandemia de Covid-19. El proceso, en el que también intervienen una docena de compañías que suministran insumos, está destinado a paliar la escasez de equipos de protección por la alta demanda generada por la pandemia del nuevo coronavirus, y podría ampliarse a un millón de mascarillas recicladas en los próximos días. El consejero de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, Borja Sánchez, que hoy ha visitado las plantas, ha destacado la colaboración voluntaria de estas compañías que han puesto sus recursos al servicio de una iniciativa de investigación y desarrollo en un momento de vital importancia.